F. C/ QUERELLA OTOYA BET, RAUL ENRIQUE C/ ADI, NADIN JAVIER Y GAMBONI, MARIA BATRIZ P/ CALUMNIAS E INJURIAS S/ CASACION
El querellante Raúl Enrique Otoya Bet promovió acción por calumnias e injurias contra Nadin Javier Adi y María Beatriz Gamboni. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó los recursos de casación de las defensas y confirmó la interpretación del tribunal de grado según la cual el escrito de querella válido constituye acusación interruptiva de la prescripción conforme al art. 67, 6º párr., inc. c del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Querella Raúl Enrique Otoya Bet.
¿A quién se demanda?
Nadin Javier Adi y María Beatriz Gamboni.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por calumnias e injurias (siete hechos atribuidos en la querella).
¿Qué se resolvió?
Rechazo de los recursos de casación interpuestos por las defensas; se mantienen la resolución de instancia que declaró prescripta la acción respecto de tres hechos y rechazó la prescripción en cuatro; se dispuso la citación a juicio en los términos del art. 433 del CPP; costas a la vencida; reserva del caso federal; remisión al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Puesto a resolver la cuestión en tratamiento, adelanto que, en función de los motivos que a continuación expondré, a mi juicio corresponde desestimar los recursos de casación planteados por las defensas de Nadin Javier Adi y María Beatriz Gamboni."
"Pero, en otro orden, tampoco es cierto que el art. 67 del CP sólo prevea actos de organismos públicos como los que pueden tener fuerza interruptiva de la prescripción. En rigor, el art. 67 del CP sólo enumera en su sexto párrafo actos con tal virtualidad, pero no identifica qué parte u órgano puede emitirlos. Algunos, como el previsto en el inc. d, sólo pueden ser emitidos por un órgano jurisdiccional, pero otros ‒especialmente el que nos ocupa, previsto en el inc. c‒, pueden emanar de un particular en el proceso por delito de acción privada."
"Dicho esto, es necesario señalar que no puede haber dudas de que el escrito de presentación de la querella privada tiene virtualidad suficiente para constituir una acusación relevante a los términos del inc. c del sexto párrafo del art. 67 del CP. Esto no significa que todo escrito de presentación de querella tenga ese poder, sino sólo aquellos que satisfagan los requisitos previstos en el art. 424 del CPP. Esa norma prevé los requisitos mínimos de una acusación: la identificación del acusador; del acusado; del hecho atribuido; su calificación jurídica y las pruebas existentes. Materialmente, ese escrito es la acusación sobre la que se erige el proceso posterior en los delitos de acción privada."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Omar A. Palermo, con adhesión de los Dres. Mario D. Adaro y José V. Valerio. No surge disidencia en el acuerdo final.
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