DIAZ ANDREA ALICIA C/ HOSPITAL CENTRAL P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora reclamó el adicional por función jerárquica y retroactivos por haber desempeñado tareas de Jefa de Enfermería de la Unidad Coronaria desde junio de 2012. La Sala Segunda hizo lugar a la demanda y condenó al Hospital Central a liquidar y abonar el suplemento por subrogancia, diferencias salariales, retroactivos e intereses, por mayoría.
¿Quién es el actor?
Andrea Alicia Díaz.
¿A quién se demanda?
Hospital Central de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago del adicional por función jerárquica (suplemento por subrogancia), diferencias salariales, retroactivos e intereses por el desempeño como Jefa de Enfermería del Servicio de Unidad Coronaria desde junio de 2012; impugnación del Decreto N°1677/2018 y Resolución N°757/2017 que rechazaron su reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, hacer lugar a la demanda, condenar al Hospital Central a liquidar y abonar el suplemento por subrogancia, las diferencias salariales y los retroactivos e intereses pertinentes; imponer costas a la parte demandada; diferir la regulación de honorarios; dar intervención a Caja Forense y la Administración Tributaria. Voto en disidencia del Dr. José V. Valerio que proponía desestimar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar al hospital demandado que dicte el acto administrativo correspondiente disponiendo que se abone a la Sra. Andrea Alicia Díaz el suplemento por subrogancia de la forma que lo establece el art. 26 C.C.T.-Ley Nº 7.759, esto es, la diferencia entre el importe de la asignación de la clase y adicionales particulares del agente y el que le correspondería por el cargo que ejerce en calidad de reemplazante de la titular de la Jefatura de Enfermería del Servicio de Unidad Coronaria, 'Jefe de Servicio' ... con los adicionales inherentes a dicho cargo, mientras continúe ejerciendo dichas funciones."
"Para finalizar, corresponde admitir el pedido de diferencias salariales retroactivas teniendo presente la fecha de interposición del reclamo en sede administrativa –01/07/2016– por lo que la liquidación deberá incluir las mismas desde el día 01/07/14 en adelante hasta su efectivo pago, en un todo conforme con lo prescripto por el art. 38 bis del Dec. Ley N° 560/73."
Voto en disidencia (Dr. José V. Valerio), proponiendo desestimar por falta de prueba de existencia de cargo, vacante y partida presupuestaria:
"En esta línea, respecto de las funciones cumplidas no ha sido acompañado en autos el organigrama funcional institucional del Hospital Central del cual surja el cargo al que pertenecen las funciones pretendidas. Con lo cual el requisito de existencia de cargo no ha sido demostrado en la causa... En virtud de lo expuesto y si mis distinguidos colegas de Sala comparten la solución propuesta, corresponde desestimar la demanda."
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