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Tribunal Superior

AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A EN J 162506 AGUILAR LUIS DARIO C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió demanda por despido y reclamó horas extras y diferencias salariales contra Autotransportes Andesmar S.A. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza desestimó el recurso extraordinario de la empresa y confirmó la admisión de 48 horas extraordinarias mensuales con recargo del 100% y la multa del art. 2 de la Ley 25.323, fundando en la primacía de la realidad y en prueba testimonial y pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06777787-9/1
Costas Prueba testimonial Pericia contable Despido Primacia de la realidad Horas extraordinarias Regulacion de honorarios. Multa ley 25.323 Convenio colectivo 62/89 art.55 Libreta de trabajo art.8

¿Quién es el actor?

Luis Darío Aguilar.

¿A quién se demanda?

Autotransportes Andesmar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin causa; liquidación de horas extraordinarias y diferencias salariales; aplicación de la multa prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso extraordinario interpuesto por Autotransportes Andesmar S.A. Quedó confirmado, en lo sustantivo, el pronunciamiento de Cámara que admitió parcialmente la demanda, reconoció 48 horas extraordinarias mensuales con recargo del 100% conforme art. 55 del CCT 62/89 y ordenó la multa del art. 2 de la Ley 25.323; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios y destino de depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Verificó, en lo que resulta de estricto interés para la resolución del presente, que el actor efectuó un reclamo por alrededor de 360 horas extraordinarias mensuales, en términos generales. Sin embargo, con apego en las testimoniales recibidas, con las que comprobó que el demandante efectuaba extensas jornadas de trabajo, que se asentaban en un sistema paralelo de registración, distinto al de la libreta de trabajo, y donde no se otorgaban los francos, en debida forma, cabía admitir sólo 48 horas en tal carácter, de conformidad con el informe pericial. Cuantificó el valor de las aludidas en el 100 %, debida la transgresión de la pauta de descanso, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 62/89."

"Por una parte, le endilga arbitrariedad al decisorio por evaluar la procedencia de un reclamo de 360 horas extraordinarias –que obedecían a la traza asignada al demandante, en su carácter de chofer de colectivos de larga distancia, dado que que iniciaba en Mendoza, continuaba por Jujuy, seguía por Trelew, se dirigía a Rosario, nuevamente a Trelew y finalizaba en Mendoza, con lo que insumía de entre 9 a 11 días, y se realizaba 2.5 y 3 veces al mes. Señala que esa petición no resiste el menor análisis, pero no afinca en que el tribunal, en definitiva, hizo lugar sólo a 48 de esas horas."

"Asimismo, se abroquela en la pertinencia de la prueba instrumental obligatoria (Libreta de Trabajo contemplada por el artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 62/89), pero soslaya que los testigos denunciaron la existencia de un sistema de control horario paralelo, donde se consignaba la real cantidad de horas de trabajo, mientras que afirmaron que los documentos oficiales se utilizaban sólo para los controles externos, por lo que el juzgador hizo primar el principio de primacía de la realidad, que otorga validez a los hechos demostrados por sobre lo que se manifieste en documentos escritos, (v., SCJ Mza., sent. del 28/02/2024, “Del Vitto”, e.o.), sobre el que nada dice el recurrente."

Si existen votos en disidencia relevantes: no se registran votos en disidencia; los ministros Adaro y Palermo adhieren y el Dr. José V. Valerio no firmó por licencia.

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