F. C/ C. M. J. P. P/ DESOBEDIENCIA EN CONCURSO IDEAL CON AMENAZAS S/ CASACION
El encausado fue condenado a nueve meses de prisión por desobediencia a la autoridad en concurso ideal con amenazas simples en contexto de violencia de género y su defensa interpuso recurso de casación. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por considerar adecuada la valoración probatoria (reconocimiento del imputado, informes técnicos sobre la línea telefónica, denuncia de la víctima y medida de protección previa) y confirmó la regularidad del procedimiento abreviado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal en representación del interés público; la parte recurrente es la defensa técnica de J. P. C. M. (imputado).
¿A quién se demanda?
No aplica exactamente; es recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Penal Colegiado Nº 1 (causa P-47.722/24).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia que condenó a J. P. C. M. a nueve meses de prisión por ser autor del delito de desobediencia a la autoridad en concurso ideal con amenazas simples, todo en contexto de violencia de género (art. 149 bis primer párrafo primer supuesto, 239 y 54 CP). La defensa alega vicios procedimentales y sustanciales (falta de acreditación de autoría material y deficiencia en la descripción del tipo penal).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación; imposición de costas a la parte vencida y diferimiento de la regulación de honorarios; se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"La presumida falta de acreditación de la autoría no es tal, en tanto ella, más allá del reconocimiento expreso por parte del acusado de la plataforma fáctica atribuida por el Ministerio Público Fiscal, fue acreditada a través de diferentes pruebas. En primer lugar, las declaraciones de la víctima F.C.N. quien expresó en la denuncia digital del [...] que su ex pareja la amenazaba por llamadas y mensajes de texto, lo que fue nuevamente depuesto en la denuncia que formuló presencialmente el día siguiente. Específicamente, en esta ocasión expuso que el contenido del mensaje era: «Te voy a hacer la vida imposible a vos y al P. Esto recién empieza. No te voy a dejar empaz [sic] ni a vos ni al P. ropa prestada. Esto recién empieza para vos y el P. ropa prestada la vida imposible les voy hacer». Estos mensajes hacían referencia a la nueva pareja de F.C.N. quien, afirmó, se desempeñaba como [...] en Ciudad."
"En segundo lugar, en razón de las particularidades que presenta el modo de comisión del delito en el caso analizado —a través de un teléfono celular— se procedió a analizar el contenido del teléfono de la víctima a través de personal idóneo perteneciente al Ministerio Público Fiscal —concretamente, personal de la UDAPIF— de donde se constató la existencia de estos mensajes provenientes de la línea [...], agendado como «P. C.». Ello debe relacionarse con el informe de Telefónica S.A. de fecha 25 de abril de 2024, donde consta que esta línea estaba registrada a nombre del acusado."
"En tercer lugar, surge copia de la resolución firmada por la jueza de familia, Dra. Marisa Daniela Peralta, quien para fecha 25 de septiembre de 2019 dictó una medida de protección a favor de la víctima, en la cual se ordenó la prohibición de ingreso y restricción de acercamiento en un radio de trescientos metros del domicilio de F. N. C., así como la prohibición de contacto y acercamiento personalmente o a través del uso de medios digitales —llamadas, mensajes de texto, mensajes a través de redes sociales, correos electrónicos, etc—. Esta medida se encontraba, al momento del hecho, vigente y notificada."
"Si a la vaguedad en la cual el agravio es formulado —que lejos de indicar una hipótesis alternativa, ni siquiera define del todo su contenido— se le suma que no existen indicios de que otra persona haya tenido acceso a la línea telefónica desde la cual se emitió el mensaje —menos aún que conociera a la víctima y exhibiera algún interés en fingir ser C. para amedrentar a F. N. C.— puede colegirse que no existe ningún vicio en el razonamiento y valoración efectuado por la jueza de la instancia previa. De este modo, la hipótesis de la defensa no resulta ya racional y constituye, en el mejor de los casos, una mera discrepancia fundada en el legítimo ejercicio de su magisterio."
Citas textuales más importantes ya incorporadas arriba.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Julio R. Gómez votó y los Dres. Omar A. Palermo y Mario D. Adaro adhirieron —decisión por mayoría (unanimidad de los tres ministros en el bloqueo dispositvo).
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