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Tribunal Superior

GIL CARLOS HERNAN EN J 164092 GIL CARLOS HERNAN C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor demandó por despido e impugnó el pago de remuneraciones y diversos rubros derivados de la relación laboral. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario para anular la parte de la sentencia relativa a la imposición de costas y ordenó imponer las costas del recurso en la medida de sus vencimientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06887110-1/1
Costas Acuerdo homologado Despido Principio de conservacion del contrato Art. 80 lct Art. 223 bis lct Recurso extraordinario provincial Multas ley 25323 Pandemia covid?19 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona F | velazquez | scjm sala ii | 2009-04-30 | Regulacion de honorarios (ley 9131). F | edemsa | scjm sala ii | 2013-04-03 | F | soeva | scjm sala ii | 2014-11-08 | F | t-qual s.a. | scjm sala ii | 2019-08-20 | F | gonzalez | scjm sala ii | 2022-04-20 | F | pereyra | scjm sala ii | 2020-03-12 | F | torres | scjm sala ii | 2020-02-06 | F | avila | scjm sala ii | 2020-06-22 | F | herrera | scjm sala ii | 2023-06-26 | F | senper connect | scjm sala ii | 2020-06-30 | F | alvaraz | scjm sala ii | 2020-11-09 | F | orellano | scjm sala ii | 2020-03-10 | F | via bariloche | scjm sala ii | 2020-03-11 | F | toledo | scjm sala ii | 2020-03-05 | F | carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | cs (expte. 4120/200002) | 2016-03-02 | 4120/200002 |

¿Quién es el actor?

Carlos Hernán Gil (patrocinado por la Dra. María Gabriela Romero).

¿A quién se demanda?

Autotransportes Andesmar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido con reclamo de diferencias salariales, horas extras, haberes correspondientes a abril-agosto/2020, indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso, integración del mes de despido, SAC, DNU 34/19, vacaciones proporcionales no gozadas, multas (ley 25323 arts. 1 y 2; art. 80 LCT), entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial; se anuló lo referente a la imposición de costas en la sentencia de Cámara y la misma quedó redactada indicando el rechazo de los rubros reclamados (determinados para costas en $39.091.267) "CON COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO". Se impusieron las costas del recurso extraordinario a la recurrente y a la recurrida en la medida de sus vencimientos. Se regularon honorarios conforme ley 9131. Hay disidencia parcial de la Dra. Day respecto del tratamiento de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"9.Ahora bien, distinta suerte correrá el agravio sobre la imposición de costas el que considero debe ser atendido.

Resulta razonable aplicar el mismo criterio de excepcionalidad que generó el contexto de pandemia no imputable a las partes, para interpretar la conducta del trabajador, quien sin dudas, no estuvo ajeno a las dificultades que atravesó la sociedad por esos tiempos.

Esto me autoriza a salir del principio general de imposición de costas y recurrir a la excepción que contiene el art. 31, segundo párrafo, del CPL, ya que las circunstancias fácticas y jurídicas, tales como la situación de pandemia y la entidad del salario como sustento del trabajador y su familia, dieron razón probable y buena fe al actor para litigar en los términos que lo hizo (SCJM, Sala II, “Toledo”, 5/03/20).

10. Por lo tanto, y en virtud de lo establecido en el art. 31 del Código Procesal Laboral, las costas por los rubros que se rechazan se imponen en el orden causado.

11. Por todo lo expuesto y en coincidencia con lo dictaminado por Procuración Genereal, corresponde la admisión parcial del recurso bajo análisis."

Y del dispositivo final (texto literal relevante):

"1. Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto en autos y, en consecuencia, anular lo que se refiere a la interposición de costas, la sentencia pronunciada en los autos N° 164092 ... que en adelante quedará redactada del siguiente modo: '... RECHAZAR los rubros de diferencias salariales, horas extras, Haberes Abril, Mayo, Jumio y Julio/20, días trabajados Agosto/20, indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, integración mes de despido, SAC s/ preaviso, SAC s/ integración mes de despido, DNU 34/19, Vacaciones prop. No gozadas/20, Multas arts. 1 y 2 ley 25323, Multa art. 80 LCT, los que al solo efecto del cálculo de las costas se determinan en la suma de pesos TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($39.091.267) con más sus intereses legales. CON COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO. ...'

2. Imponer las costas del recurso extraordinario a la recurrente y recurrida en la medida de sus vencimientos (art. 36 C.P.C.C.yT.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day votó en disidencia parcial sobre la cuestión de costas, proponiendo confirmar la imposición de costas a la parte vencida según el principio general y por considerar insuficiente el agravio.

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • DNU 297/20
  • DNU 34/19
  • Ley 25323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • 64/20
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 20.744

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