MURIEL HERRERA MONICA EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR EN J° 13-07103483-0 (020302-18389) MURIEL HERRERA MONICA EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR C/GUTIERRES WALDO HORACIO Y LIDERAR COMPALIA GENERAL DE SEGUROS SA. Y SU ACUMULADO
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora en representación de menor lesionado. La Suprema Corte confirmó la Cámara al considerar acreditado el caso fortuito/imprevisible del menor que rompió el nexo causal, eximiendo de responsabilidad al conductor.
¿Quién es el actor?
Mónica Muriel Herrera, en nombre y representación de su hijo menor S.C.
¿A quién se demanda?
Waldo Horacio Gutiérrez y/o quien resulte titular del vehículo (Peugeot 504, dominio UTX-134), y citación en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito; monto reclamado $250.000 con intereses, gastos y costas. Detalle: gastos médicos $4.000; incapacidad sobreviniente $186.000; daño moral $50.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la resolución de la Cámara que eximió de responsabilidad al demandado por haberse configurado la eximente del caso fortuito (art. 1113 C.C.), imponiéndose las costas en el orden causado y regulándose honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las eximentes de responsabilidad apuntan a destruir la necesaria conexión causal que debe mediar entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño. Cuando ellas se configuran, resulta evidente que no se puede mantener la presunción de responsabilidad, por cuanto el daño no ha sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sino por la propia conducta (culpable o no) de la víctima o por un tercero extraño o por un caso fortuito."
"En el caso no se encuentra en discusión el acaecimiento del evento dañoso, ni quiénes fueron sus protagonistas. La cuestión transita por la atribución de responsabilidad que le cabe a cada uno de ellos en la ocasión. La sentencia dictada en Cámara ha considerado acreditado, mediante la prueba rendida, que el cruce del menor constituyó un hecho súbito e imprevisto para el conductor, quien no pudo evitar colisionarlo. Consideró que sólo el hecho de la víctima había sido la causa adecuada del daño que reclamaba, pues conforme las pruebas rendidas, las circunstancias del accidente demostraban que el menor se convirtió en un obstáculo imprevisible e inevitable para el conductor."
"Cabe precisar que conforme surge del informe pericial de Criminalística la velocidad de circulación al momento del impacto se estimó en 52,79 km cuando la máxima permitida en dicha ruta era de 110 km p/h... en estas condiciones no resulta arbitrario sostener en el marco de la responsabilidad objetiva que la conducta de la víctima, sorpresiva e inevitable operó como eximente de responsabilidad conforme lo dispuesto en el art. 1113 CC con virtualidad suficiente para romper el nexo causal adecuado..."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los Dres. Pedro Jorge Llorente, Julio Ramón Gómez y María Teresa Day; no hubo disidencias.
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Normas que cita
- Ley 160 (Provincial (mendoza))art. 160
- 1113art. 1113
- 1757,1758,1769arts. 1757, 1758, 1769
- Ley 6082 (Provincial (mendoza))art. 42 inc. b
- CPCCTM (Provincial (mendoza))arts. 2 apartado I inc. a, 36
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- Constitución Nacionalart. inc. 22 · Constitucion nacional
- Tratado Convención Internacional de los Derechos del Niño
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8.1
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))art. 16
Fallos que cita
- "López"S.C.M. · 11/07/2019
- LS 330-041S.C.M.
- LS 392-204S.C.M.
- LS 547-009S.C.M.
- LS 615-157S.C.M.
- "Videla"S.C.M. · 01/02/2021
- LS 328-176S.C.M.
- "Triunfo, Coop. de Seguros Ltda."S.C.M. · 19/04/2022
- S.C.M. LS 412-152S.C.M.
- LS 300-222S.C.M.
- LS 288-47S.C.M.
- LS 668-200S.C.M.
- LS 685-140S.C.M.
- LS 325-143S.C.M. · 11/07/2003
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