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Tribunal Superior

OROZCO LUIS CEFERINO EN J 27836 OROZCO, LUIS CEFERINO C/ LA SEGUNDA A.R.T S.A. S/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad (35%) derivada de dos accidentes de trabajo que le provocaron tendinitis del supraespinoso y RVAN grado II. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario por entender que los agravios constituyen discrepancias en la valoración de la prueba y que la intervención quirúrgica posterior no fue acreditada ni evaluada en la pericia, por lo que no hubo arbitrariedad suficiente para admitir la vía excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05101427-2/1
Arbitrariedad Pericia medica Prueba testimonial Incapacidad permanente Accidente de trabajo Examenes preocupacionales Rechazo de siniestro In dubio pro operario Ley 24.557 Operacion posterior

¿Quién es el actor?

Luis Ceferino Orozco.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (arts. 14 inc. 2 ap. a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) por “Tendinitis de Supraespinoso del Hombro Derecho” y “RVAN Grado II”, con incapacidad permanente del 35%, por los siniestros del 25/02/2015 y 25/01/2016, por suma de $260.573,88 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto contra la sentencia de Cámara que había rechazado la demanda; se imponen costas a la parte recurrente y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo (voto mayoritario y disidencia):

Del voto del Dr. Omar Alejandro Palermo (mayoría):

"Los agravios de la recurrente se resumen, en definitiva, en la errónea valoración de la prueba pericial médica y del resto de las constancias de la causa, efectuada por el tribunal de grado lo que derivó en el rechazo de la demanda, cuando según su posición, corresponde condenar a la aseguradora por la incapacidad definitiva que padece el actor."

"De la lectura del recurso se advierte que, la formulación de las quejas así interpuestas, no distan de ser una discrepancia con los criterios de apreciación de la prueba que realizó el Tribunal de mérito, sin aportar elementos que permitan una interpretación diferente de los hechos y pruebas y por ende una anulación de la sentencia bajo análisis."

"En la presente causa, la pericia médica luce inoficiosa toda vez que data del año 2018, sin informar ni constatar las consecuencias que tuvo en la salud del trabajador la intervención quirúrgica a la que fue sometido en el año 2020. Concretamente, no constata si dicha operación revirtió o eliminó, o no, disminuyó, o no, el efecto incapacitante de la lesión sufrida. No hay prueba actualizada de las patologías invocadas e informadas ni de la incapacidad definitiva, lo que, en consecuencia, descalifica a la pericia."

"El dictamen de los peritos no es vinculante ni existe la obligación del juez de seguirlo en su totalidad, ya que éste puede apartarse de sus conclusiones sea total o parcialmente, efectuando la sana crítica racional..."

"En conclusión, la recurrente no ataca de manera eficiente la conclusión principal del fallo, esto es que el trabajador no acreditó de manera certera cuales fueron las secuelas incapacitantes como consecuencia de los accidentes que denuncia, y en consecuencia la crítica nada aporta en torno a la valoración de los hechos y pruebas de la causa, que autorice un apartamiento de las conclusiones del Tribunal de mérito."

Del voto del Dr. José V. Valerio (disidencia):

"Con todo respeto, me permitiré disentir con la solución propuesta por el colega que me precede en el voto, al entender que el recurso extraordinario debe ser admitido."

"Del análisis efectuado surge evidente la contradicción interna –y a la postre dogmatismo-, de que adolecen los fundamentos brindados por el inferior, lo que torna procedente los agravios expresados en tal sentido."

"La arbitrariedad, se configura cuando se afirma y se rechaza a la vez un hecho relevante para la solución del caso, o porque niega en la conclusión lo que necesariamente se sigue de los fundamentos normativos o fácticos."

"En síntesis, concluyo que el inferior determinó el rechazo de la pretensión del actor, a través de un análisis dogmático de las constancias de la causa, las que, de ser debidamente consideradas, hubiesen determinado una solución diversa."

"Por todo lo expuesto, me pronuncio por la admisión del recurso extraordinario interpuesto por el actor."

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24.557art. 14 inc. 2 ap. a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 491/97
  • Decreto 1475/15arts. 1, 2
  • Decreto 717/96
  • Ley 19.857
  • Decreto 1278/00
  • Decreto 658/96
  • 37/2010
  • 301/2011
  • 999/2012
  • 15/2018
  • 270/2015
  • E 11/2018

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