MILIOTTI JORGE EUGENIO EN J 163186 MILIOTTI JORGE EUGENIO C/ GALENO A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (VIRTUAL) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que admitió su reclamo por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral) y fijó una incapacidad del 10,22% con primera manifestación el 05/01/2021. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por improcedencia del agravio frente a la doctrina previa del propio tribunal y por ausencia de demostración de arbitrariedad o perjuicio concreto; se imponen costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Jorge Eugenio Miliotti, por su apoderada Dra. Claudia Inés Mazurenco.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (hipoacusia auditiva bilateral) con pedido de reparación; en esta instancia, recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Cámara del Trabajo que hizo lugar a la demanda y calculó una minusvalía del 10,22% con primera manifestación invalidante el 05/01/2021.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Miliotti; imponer las costas al recurrente; regular honorarios conforme Ley 9131 y adicionar IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"1. La censura constituye un exclusivo disenso con la posición asumida por el juzgador respecto de la constitucionalidad del párrafo del artículo 12, Ley 24557 (texto según Ley 27348), en línea con lo decidido en los casos “Farina” y “Astudillo”, por este Tribunal (ya citados). Por eso, toda vez que el presentante no aporta nuevos argumentos que permitan modificar una posición sentada, la crítica luce insuficiente para revocar la sentencia así fundada. De hecho, sobre la materia aquí debatida me he pronunciado en varias oportunidades.
En efecto, tuve ocasión de evaluar la problemática, en las causas citadas (“Farina” y “Astudillo”), donde me incliné por la constitucionalidad del tramo que el recurrente impugna, con similares censuras a las aquí analizadas."
"2. Para así concluir, precisé que la única porción que se cuestionaba refería a un extracto del artículo, en donde se previó una actualización para la variable salarial de la fórmula indemnizatoria (Ingreso Base Mensual), incorporada por la Ley 27348 al ordenamiento de Riesgos del Trabajo. Por ello, advertí que se desconocía que esa parcela del articulado era parte de un sistema integral, conformado por varias leyes (24557, 26773 y 27348), amén de sus decretos reglamentarios y modificatorios, con los que se instituyeron diversos mecanismos de reajuste de los créditos en este ámbito, no sólo del Ingreso Base Mensual, sino también de los pisos mínimos (arg. art. 17 bis, Ley 26773, t.s. Ley 27348, y cc.)."
"3. También, ponderé que, ese ordenamiento, resultaba aplicable a todos los trabajadores del país, por voluntad del Congreso de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales, lo que daba cuenta del respeto por la garantía de igualdad (conf. arts. 16, 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, Ley 27348 y artículo 768, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Mario Daniel Adaro (preopinante) y Dra. María Teresa Day (adh.); Dr. Pedro Jorge Llorente adhirió con voto propio que también concluye en rechazo. Sobre costas, Adaro propuso imponerlas en el orden causado; Day, en disidencia, propuso imponer costas al vencido; el acuerdo final impuso costas al recurrente (art. 36, inc. I CPCyT Mendoza).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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