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Tribunal Superior

AYAIME JUAN GUILLERMO EN J° 13-04749774-9 (010303-56111) TERRASUR BODEGAS Y VIÑEDOS S.A. C/JUAN GUILLERMO AYAIME S/ REIVINDICACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El demandado reconvino por prescripción adquisitiva de un inmueble y la actora promovió acción de reivindicación. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara que hizo lugar a la demanda de reivindicación y desestimó la reconvención por prescripción, por ausencia de prueba de interversión del título.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04749774-9/1
Prescripcion adquisitiva Posesion Costas Valoracion de la prueba Reivindicacion Interversion del titulo Recurso extraordinario provincial Art. 1905 ccycn Art. 2458 cc

¿Quién es el actor?

TERRASUR BODEGAS Y VIÑEDOS S.A.

A quién se demanda (Demandado / reconviniente): Juan Guillermo Ayaime

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre una parcela de 1.086,98 m2 y la casa allí emplazada; reconvención del demandado por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre esa porción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el reconviniente y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara de Apelaciones que hizo lugar a la reivindicación y desestimó la reconvención; se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones (párrafos relevantes y citas textuales del fallo; lenguaje original preservado):

“La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación ... La simple discrepancia valorativa no alcanza para sustentar un recurso extraordinario de inconstitucionalidad.”

“Quien invoca la interversión tiene a su cargo la prueba de los actos materiales inequívocos e individuales de exclusión.” (CSJN, “Mímica, Ricardo J. y otro c/ Provincia de Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlántico Sur, s/usucapión, 03/06/2014)

“La interversión del título opera recién cuando quien la intenta, por medio de actos exteriores, se alza contra el título del actual poseedor y como consecuencia de dicha rebeldía logra el fin querido, privando de la posesión a aquel a cuyo nombre estaba poseyendo. No basta el cambio interno de voluntad ni su exteriorización por simples actos unilaterales.”

“Conforme surge de los elementos de convicción que han sido arrimados a esta causa, no es arbitrario ni normativamente incorrecto sostener que no se han demostrado actos que configuren interversión... La prueba instrumental acompañada ... no resultan idóneos para acreditar la realización de actos de oposición frente al anterior poseedor que lo excluyan de su poder de disposición.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Pedro Jorge Llorente votó por el rechazo del recurso; Dres. Julio Ramón Gomez y María Teresa Day adhirieron. El dispositivo final confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso.

Fallos que cita

  • Mímica, Ricardo J. y otro c/ Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, s/usucapiónCSJN · 03/06/2014
  • Martínez, Juan CarlosSuprema Corte de Justicia de Mendoza (Sala) · 14/08/2024
  • Bringa, SurlySuprema Corte de Justicia de Mendoza (Sala) · 01/02/2018
  • Provincia de Mendoza en J° PachecoSuprema Corte de Justicia de Mendoza (Sala) · 13/06/2018

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