JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LOMAS DE TERRADA EN J° 13-05089910-6 (010301-56994) PAVONI NELIDA GRACIELA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LOMAS DE TERRADA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIA

La actora reclamó indemnización por daños morales y psíquicos por las denuncias y demandas incoadas contra ella tras labrar un acta notarial en una asamblea de consorcistas. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la condena al Consorcio por ejercicio abusivo del derecho al persistir en vías administrativas, penales y civiles después de desaparecer el interés legítimo, valorando pericia psicológica y fijando el daño en $2.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05089910-6/1
Costas Pericia psicologica Abuso del derecho Denuncia penal Redargucion de falsedad Tribunal de etica Recurso extraordinario provincial Confirmacion de camara Damno moral Cuantificacion del dano $2.000.000

¿Quién es el actor?

Pavoni Nélida Graciela (escribana).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Lomas de Terrada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por daño moral y psíquico derivados de denuncias ante Tribunal de Ética, penales y demandas civiles relativas al acta notarial (petición indemnizatoria de $900.000 luego elevada a $2.000.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el Consorcio y se confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda y condenó al Consorcio al pago de $2.000.000 más intereses; costas impuestas al recurrente; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"En base a tales antecedentes, y más allá de que se coincida o no con la solución en definitiva adoptada, no puede tacharse de arbitrario el razonamiento expuesto en la sentencia relativo a que, luego de determinado momento, el accionar de la demandada fue abusivo por carecer ya de interés legítimo en continuar impulsando los procesos que había iniciado en defensa de sus derechos. En efecto, la decisión fundamenta suficientemente su postura en las constancias de la causa, de las cuales extrae que, en función de las motivaciones expuestas por la propia accionada para interponer denuncias, al menos a partir de ese límite temporal no medió un ejercicio regular de su derecho. Ello así, aun cuando pueda existir un error en la fecha señalada, ya que igualmente existieron actuaciones posteriores a la fecha del desistimiento de todos los actores en el juicio por nulidad de la asamblea."

"En primer lugar, se observa que tal como postula el fallo impugnado, la Corte Nacional ha empuñado el criterio mencionado, por lo que el agravio relativo a la improcedencia del rubro por carecer de pruebas, además de que no responde a las constancias objetivas de la causa como más adelante explicaré, no resulta suficiente para habilitar el recurso, en tanto la decisión se sustenta en dicha jurisprudencia y el recurrente no ha invocado ni demostrado motivos suficientes que habiliten a apartarse de ella... En virtud de estas pautas, el monto reconocido en la sentencia impugnada no debe ser revisado por este Tribunal, salvo que se evidencie con toda claridad una patente absurdidad en la suma otorgada, desprovista de cualquier fundamento que la justifique, lo que, a mérito de los fundamentos en base a los cuales la decisión ha cuantificado el daño, no ha ocurrido en el caso."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Julio Ramón Gómez, Pedro Jorge Llorente y Dalmir(o) Garay Cueli adhieren; no hubo disidencia.

Normas que cita

  • 1090
  • 1071
  • 9131 (Mendoza)arts. 16, 31

Fallos que cita

  • "Lescano"CSJN · 17/02/2004
  • "Gil, Horacio"SUP. CORTE MENDOZA Sala 1 · 26/10/2018
  • Fallos 330:834CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.