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Tribunal Superior

MYTIND S.A. EN J 163500 CORBACHO MARIO ALBERTO C/ MYTIND SA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La empleadora Mytind S.A. interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido de Mario Alberto Corbacho y reconoció indemnizaciones laborales. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por entender que las impugnaciones constituyen discrepancias valorativas no configurantes de arbitrariedad; además confirmó la procedencia de la sanción por deficiente registración y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06902370-8/1
Costas Arbitrariedad Congruencia Iura novit curia Despido Ley 25323 Ley 24013 Recurso extraordinario provincial Honorarios (ley 9131). Prueba de hechos extintivos

¿Quién es el actor?

Mario Alberto Corbacho (actor originario que promovió la demanda por despido).

¿A quién se demanda?

Mytind S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido y montos indemnizatorios (incluyendo diferencias salariales, indemnizaciones previstas en Ley 24013 y sanción de la Ley 25323).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Mytind S.A.; se confirmó la decisión de cámara que hizo lugar a la demanda en lo principal, se adicionaron intereses conforme Ley 9041, se hizo lugar a la sanción del artículo 1 de la Ley 25323 por deficiente registración; se rechazaron las pretensiones del actor respecto de diferencias salariales por falta de acreditación del período; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios (detalles en dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):

"En efecto, para que proceda la queja en ciernes, el recurrente debe demostrar arbitrariedad, esto es, la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001; ad. v. SCJ Mza., sent. del 24/05/2024, “Moya, Susana”, enlace a sentencia, e.o.), falencia que no se vislumbra en la causa.

Antes bien, la decisión de la instancia meritó que el demandado no esgrimió hechos concretos para denegar el otorgamiento de tareas al actor, y que no efectuó el procedimiento preventivo de crisis (decretos 328/88 y 265/2002), ni respondió en forma certera a los emplazamientos. Por esa razón, el embate no logra revertir el núcleo central del pronunciamiento."

"Por lo tanto, la empleadora no vio lesionado su derecho de defensa (art. 18 Constitución Nacional), garantía que resguarda, justamente, el principio de congruencia, que impone a los jueces una limitación infranqueable sólo en el terreno fáctico (congruencia objetiva). Así, al decir de la Corte Federal en el caso “Monteagudo Barro”: '…no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde "decir el derecho" (iuris dictio ó jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit…'."

¿Cómo votaron los jueces?

"De correlato con lo expuesto, y si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas del Tribunal, se impone el rechazo de la queja articulada, en todas sus partes."

(Dr. Mario Daniel Adaro; adhiere Dr. José V. Valerio. Dr. Omar Palermo ausente por licencia.)

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