F. C/ S. G., J. G. P/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ SEXUAL DE LA VICTIMA AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE S/ CASACION
La defensa de J. G. S. G. interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Penal Colegiado N°1 que rechazó la prescripción de la pena por ausencia de notificación personal al condenado. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la tesis de que la prescripción no comenzó a correr porque no pudo notificarse personalmente la condena firme al reo prófugo.
¿Quién es el actor?
La defensa del condenado J. G. S. G.
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado N°1 (decisión impugnada) / intervención del Ministerio Público en contra del recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se haga lugar a la prescripción de la pena y se dicte el sobreseimiento del acusado por prescripción, impugnando la resolución que rechazó la excepción de prescripción de la pena.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de J. G. S. G.; imponer costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; tener presente reserva de caso federal; remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
1)
"Como ya he tenido oportunidad de sostener, el art. 66 del CP establece, como recaudo para la ejecutabilidad de la sentencia, que ésta haya sido notificada en forma personal al condenado. Es decir, para que la sentencia pueda hacerse efectiva, el condenado debe estar en condiciones de cumplir dicha condena (ver, al respecto, mi voto en «Santiago»)."
2)
"En el caso analizado, y no obstante que la sentencia n° 4.019 adquirió firmeza, esa resolución no ha podido ser notificada al condenado quien, a la fecha, se encuentra inserto en la orden día con pedido de captura. Así surge de las constancias de las actuaciones principales y lo reconoce la propia defensa. Ello impide que la petición defensiva prospere en tanto el plazo de prescripción de la pena no ha comenzado a correr y, en consecuencia, aún estamos en el ámbito de la prescripción de la acción, la que fue interrumpida por el dictado de la sentencia condenatoria que, en este caso, está firme pues no fue recurrida pero no se encuentra en condiciones de ser ejecutada por lo antes expresado y no han transcurrido los plazos previstos por la normativa vigente para su extinción (art. 67, sexto párrafo, inc. e, art. 62, inc. 2, y art. del CP)."
3)
"Por ello, conforme lo expuesto y opinión concordante del Sr. Procurador General, el recurso de casación deducido debe ser desestimado sustancialmente en esta instancia por resultar evidentemente improcedente."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue por mayoría (Min. José V. Valerio y Min. Mario D. Adaro) rechazando el recurso; el Min. Omar A. Palermo votó en disidencia proponiendo hacer lugar al recurso por entender que habría operado la prescripción.
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