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Tribunal Superior

F. C/ G. L., R. A. P/ LESIONES LEVES DOLOSAS CALIFICADAS POR LA CALIDAD DEL SUJETO PASIVO S/ CASACION

La defensa de R. A. G. L. interpuso casación para revocar la condena por lesiones leves dolosas calificadas y reclasificar el hecho como culposo. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso, confirmó la validez de la valoración probatoria y sostuvo que el accionar del imputado (disparos en línea recta, sin observar protocolo) evidencia dolo por aceptación del riesgo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13- 07129195-7
Costas Casacion Condena Reserva de caso federal Pena condicional Prueba audiovisual Lesiones leves dolosas calificadas Dolo por aceptacion del riesgo Protocolo policial Uso de armas antidisturbios

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de R. A. G. L. (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juzgado Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción (interés del Estado/Ministerio Público como parte contraria en la instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la sentencia condenatoria n.º 12.540 y reclasificación del delito imputado de lesiones leves dolosas calificadas a lesiones leves culposas (art. 94 CP), por error en la apreciación del elemento subjetivo (ausencia de dolo).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación; confirmar la validez de la sentencia condenatoria que impuso a R. A. G. L. la pena de un año y ocho meses de prisión en ejecución condicional por el delito de lesiones leves dolosas calificadas por la calidad del sujeto pasivo (art. 92 en función con art. 80 inc. 8 del CP). Imponer costas a la vencida y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera preliminar, es preciso aclarar que la defensa no pone en crisis la existencia material de los hechos ni la autoría del acusado, sino que sólo concentra sus esfuerzos en obtener, a partir de una interpretación menos gravosa del evento delictivo, una modificación de la calificación legal que lo beneficie."

"Quien en el ejercicio de la función policial realiza disparos sin observar los protocolos antidisturbios, lo que implica evaluar la necesidad de su procedencia y la correcta utilización de sus elementos a fin de proteger la integridad de las personas, conoce y acepta tanto el peligro que crea como el eventual resultado que puede ser concreción de ese riesgo."

"Ha sido contundente para probar la creación del riesgo el video que observamos en el debate, donde no hay resistencia alguna, el imputado se ve cómo sin observar los protocolos antidisturbios, sin verificar si había personas, sin elevar el arma para poder disuadir un tumulto, que claramente se ve en los videos que no había necesidad de dispersar o disipar."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Mario D. Adaro (que plantea y explica la solución), adhesión plena del Dr. José V. Valerio, y voto concordante del Dr. Omar A. Palermo; el bloque dispositivo final acuerda por mayoría el rechazo del recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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