MIRANDA ROSA FRANCISCA Y OTRO. EN J 159748 HOLCIM ARGENTINA S.A. C/ MIRANDA ROSA FRANCISCA Y OTS P/ CONSIGNACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los recurridos interpusieron recurso extraordinario provincial contra la resolución que ratificó liquidaciones practicadas por la Cámara de Trabajo y reclamaron la corrección del cálculo de intereses y la imputación de pagos. La Suprema Corte admitió el recurso, anuló las resoluciones agravadas en lo impugnado, ordenó nueva liquidación por el Cuerpo de Contadores y aplicó las costas a la parte recurrida.
¿Quién es el actor?
Holcim Argentina S.A. (actor originario en autos de consignación).
¿A quién se demanda?
Rosa Francisca Miranda y Nicolás Exequiel Morales Miranda (causahabientes/demandados en la consignación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En los autos principales: consignación por pago de indemnización por muerte (art. 248 LCT), liquidación final y subsidio por fallecimiento; en este recurso extraordinario provincial: impugnación de la resolución de fs. 202 que ratificó decisiones de fs. 187, 189 y 190, por errores en la liquidación (cálculo de intereses UVA, descuentos/imputación de pagos) y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial; anular las resoluciones impugnadas en cuanto fueron motivo de agravios; modificar la redacción del auto de fs. 202 para ordenar nueva liquidación por el Cuerpo de Contadores de Cámara conforme a lo resuelto; imponer las costas a la recurrida; regular honorarios (Ley 9131) y adicionar IVA según situación subjetiva de los profesionales. Remitir a la Quinta Cámara del Trabajo para nueva liquidación conforme a las pautas fijadas por la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La liquidación aprobada en el grado no resultó acertada desde que realizó un corte de los intereses al 23/11/2022 y no continuó con el devengamiento de los mismos. De tal modo, el cálculo arrojó un resultado incorrecto y redujo el monto de condena injustificadamente."
"Los importes no han sido descontados al día del efectivo pago o transferencia realizada a la cuenta de los causahabientes. Por ello, los depósitos parciales no pudieron haber tenido los efectos de un pago extintivo de sus obligaciones, con las características de identidad, integridad, puntualidad y localización que fija el art. 867 del CCC, desde que resultaron insuficientes."
"La deuda determinada a la fecha de la sentencia de grado continuó devengando intereses con tasa UVA hasta el día 27/12/2023 en que se percibió el primer pago. Por lo que resulta una suma de $ 19.645.703,64. A cuyo monto deberán descontarse los pagos por un importe de $6.663.570,40 restando un total de $ 14.080.886,24.... De esta forma, el total a fecha 22/01/2024 ascendía a $ 10.594.332,82."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que firma (Dr. Dalmir[o] Fabián Garay Cueli) funda la decisión; el Dr. Mario Daniel Adaro adhiere. Se deja constancia que el Dr. Pedro Jorge Llorente no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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Normas que cita
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
- CPCCyT (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza) (Provincia De Mendoza)arts. 145, 36
- CCCN (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 770, 867
- CCT 54/89art. 30
- Decreto 902/12
- Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 02/03/2016
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