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Tribunal Superior

CARAZO ROBERTO IGNACIO EN J° 13-05716581-7 (010303-56256) ROCANDIO SUSANA ELENA - INFANTE SILVIA MARCELA Y LEONELLI LAURA VIVIANA C/ CARAZO ROBERTO IGNACIO P/ ACCION PREVENTIVA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El Sr. Roberto Carazo interpuso recurso extraordinario provincial contra la confirmación de una liquidación que aplicó la Ley 9041 (UVA) para calcular intereses moratorios sobre la base regulatoria de honorarios. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la resolución de Cámara al considerar que la alícuota del 414,14% se condice con la realidad económica y no resulta arbitraria ni configura anatocismo ilegítimo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05716581-7/1
Costas Intereses moratorios Anatocismo Uva Realidad economica Indec. Inconstitucionalidad de oficio Honorarios complementarios Ley 9041 Liquidacion base regulatoria

¿Quién es el actor?

Roberto Ignacio Carazo (recurriente).

¿A quién se demanda?

Rocandio Susana Elena, Infante Silvia Marcela y Leonelli Laura Viviana (parte contraria en el expediente originario; además MILLÁN S.A. en la acción originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

discusión sobre la base regulatoria de la liquidación practicada para determinar honorarios complementarios; el recurrente impugna la aplicación numérica de la Ley provincial 9041 (tasa moratoria equivalente a la evolución de la UVA) en el período 02/01/2018–30/03/2022 y solicita se morigeren los intereses o se modifique la liquidación aprobada.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario; confirmar la resolución de la Tercera Cámara que aprobó la liquidación con la aplicación de la Ley 9041; imponer las costas al recurrente; diferir la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario (texto original):

"En el caso, la alzada aprobó la liquidación que tuvo en cuenta el monto del capital rechazado sin otro aditamento más que la tasa de interés equivalente a la evolución del índice UVA correspondiente conforme ordena la ley, con lo cual la queja del recurrente en el sentido de que incurre en anatocismo resulta improcedente. En virtud de lo expuesto, si mi voto resulta compartido por mis distinguidos colegas de Sala, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto, confirmando la resolución de Cámara. Así voto."

"En dicho análisis no advierto la irrazonabilidad invocada. Para así resolver entiendo que, el aumento del índice inflacionario, el mayor costo de vida, las variables del sistema financiero, son parámetros que han modificado fuertemente el escenario dentro del cual valorar los créditos cuyos cobros se persiguen en los litigios y que, en función de ellos, la tasa que surge de la aplicación de la Ley 9041 no excede desproporcionadamente la inflación existente en el mismo periodo, por lo que no resulta arbitraria la afirmación de alzada que acude al principio de realidad económica y que el proceso inflacionario explica el resultado, sin que ello implique indexar una obligación monetaria en este caso."

"Así las cosas, efectuando una actualización de la base regulatoria conforme proceso inflacionario obtengo que la alícuota a aplicar en la liquidación impugnada se ajusta a la realidad económica imperante y al valor real de lo adeudado. Si utilizamos como pauta comparativa los datos aportados por el INDEC respecto del índice de precio al consumidor zona Cuyo y tenemos en cuenta que en diciembre 2017 el índice era de 125,50 y en marzo del 2022 era de 706,10. Aplicamos la fórmula por la cual dividimos el índice de marzo por el índice de diciembre y lo multiplicamos por 100% obtenemos una alícuota del 562%, superior aún, que la obtenida en la liquidación que se impugna."

Citas textuales relevantes incluidas en el fallo:

"La Ley 9041 en su art. 1, de conformidad con el art. 768 del CCyC, regula la tasa de interés moratorio para las obligaciones de dar dinero."

"El anatocismo o interés compuesto, es un procedimiento para calcular los intereses. Consiste en convertir o transformar en capital los intereses que se vayan devengando, a efectos de que produzcan nuevos intereses, después de cierto término".

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Julio Ramón Gómez integra la decisión y la Dra. María Teresa Day adhiere. El Dr. Pedro Jorge Llorente no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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