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Cámara de Apelaciones

DENUNCIANTE: QUINTANA RIVERO, JOSEPH RAFAEL Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Un interno del Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz recurrió, mediante habeas corpus, las calificaciones de conducta y concepto que le asignó el servicio criminológico y su exclusión del régimen de salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de la defensa, por mayoría, al considerar que esas cuestiones son de exclusivo resorte del Servicio Penitenciario y del juez de ejecución, y que no configuran un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 056108/2026/CFC001
Habeas corpus correctivo Ley 23.098 Ejecucion de la pena Calificacion de conducta Concepto penitenciario Progresividad Salidas transitorias Ley 24.660 Cuestion federal Doble conforme

¿Quién es el actor?

Joseph Rafael Quintana Rivero, interno alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, representado por la defensora pública oficial Rosario Muñoz.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal y el tribunal a cuya disposición se encuentra alojado el interno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de las calificaciones de conducta ("ejemplar", diez puntos) y concepto ("malo", dos puntos) asignadas en junio y en el tercer trimestre, elevación del guarismo conceptual e incorporación al régimen de salidas transitorias (ley 24.660), por vía de habeas corpus correctivo (ley 23.098).

¿Qué se resolvió?

el tribunal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Por lo tanto, quedó firme la confirmación de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que había confirmado el rechazo del habeas corpus por el Juzgado Federal nro. 3 de Morón.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llevo dicho que el habeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública que implique la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. Ello sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere (arts. 43 de la CN y 3, inciso 2do., de la ley nro. 23.098) y siempre que no haya otras vías ordinarias efectivas para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento".

"Las calificaciones asignadas por el servicio criminológico y el acceso a los beneficios previstos por el régimen de progresividad de la ejecución de la pena resultan cuestiones de exclusivo resorte del Servicio Penitenciario Federal y del Tribunal a cuya disposición se encuentra alojado el interno. Aquello no supone un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención por lo que no resulta cuestionable por la vía de excepción de la ley nro. 23.098."

"Tampoco la defensa demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el recurso es formalmente admisible porque se denuncia una afectación del art. 18 CN, en los términos de Fallos 331:632, y propuso fijar audiencia (art. 465 bis CPPN); en cuanto a costas, consideró que no corresponde imponerlas.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 43
  • Ley 23.098arts. 3, 14 · Habeas corpus
  • Ley 24.660Pena privativa de la libertad
  • CPPNarts. 444, 465 bis, 530 · Codigo procesal penal
  • CADH (Internacional)art. 8.2.h

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Fallos 331:632CSJN
  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN
  • Fallos 293:294CSJN
  • Fallos 299:226CSJN
  • Fallos 300:92CSJN
  • Fallos 301:449CSJN
  • Fallos 303:888CSJN
  • Fallos 327:3913CSJN
  • Fallos 323:1019CSJN
  • Fallos 303:509CSJN
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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