Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II BENEFICIARIO: GUTIERREZ, MAURICIO JUAN s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la defensa de Mauricio Juan Gutiérrez contra la denegatoria de un habeas corpus correctivo por atención odontológica. El tribunal sostuvo que no se verificó un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, ya que el interno recibió atención y existían gestiones en curso, y que no se demostró afectación concreta al derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Mauricio Juan Gutiérrez, interno alojado en el Servicio Penitenciario Federal II de Marcos Paz, a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4 de CABA, representado por la defensa pública oficial.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / autoridad penitenciaria (acción de habeas corpus correctivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
atención y tratamiento de conducto odontológico, cuya falta denunciaba como vulneración del derecho a la salud y a un trato digno.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la defensa, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal. El tribunal consideró que no se advertía un acto u omisión arbitraria de la autoridad penitenciaria que configurara un agravamiento ilegítimo actual de las condiciones de detención, y que los agravios sólo evidenciaban una opinión diversa sobre lo debatido. Respecto de las costas, la mayoría (Petrone y Hornos) las dejó a cargo de cada parte, y el juez Mahiques había propuesto imponerlas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no se advierte que la situación denunciada por Gutiérrez configure un acto u omisión arbitraria de la autoridad penitenciaria que configure un agravamiento ilegítimo actual de sus condiciones de detención."
"Según surge de las constancias de la causa, el interno recibió atención odontológica en diversas oportunidades y fue trasladado a establecimientos asistenciales extramuros. Frente a la imposibilidad de concretar allí el tratamiento de conducto indicado, la autoridad penitenciaria inició nuevas gestiones para obtener un turno específico en la especialidad requerida."
"Tampoco modifica esta conclusión el planteo de nulidad introducido por la recurrente… la recurrente no demuestra qué concreta afectación al ejercicio de la defensa derivó de esa omisión."
"En definitiva, las resoluciones impugnadas se encuentran razonablemente fundadas y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta."
Hornos, en disidencia parcial respecto de la forma de resolver: consideró el recurso formalmente admisible por constituir la Cámara un órgano intermedio ante cuestión federal (art. 18 CN, Fallos 331:632) y propuso continuar el trámite con audiencia del art. 465 bis CPPN, sin abrir juicio sobre el fondo.
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Normas que cita
- CPPNarts. 444, 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 23.098arts. 3, 14 · Habeas corpus
- Constitución Nacionalarts. 18, 43
- CADHart. 8.2.h
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Leguizamón, CristianCNCP Sala IV · 25/11/2015
- Fallos 331:632CSJN
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 303:888CSJN
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