Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: SURIS, JUAN IGNACIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Juan Ignacio Suris contra la resolución que había anulado la decisión impugnada y remitido la causa al tribunal de origen. La Cámara Federal de Casación Penal consideró que el planteo no traía una cuestión federal y que los agravios expresaban discrepancias con el criterio adoptado.
¿Quién es el actor?
Unidad de Información Financiera (recurrente en el recurso de casación original).
¿A quién se demanda?
Juan Ignacio Suris (representado por su defensa particular, recurrente en el recurso extraordinario federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Sala I del 16 de julio de 2026 (Reg. n° 787/26), que había hecho lugar al recurso de casación de la UIF, anulado la resolución impugnada y remitido la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"Además, la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
Slokar agregó que el impugnante no cumplió los recaudos de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y el art. 3º, incisos a), d) y e), de la Acordada 4/2007 de la CSJN (cfr. art. 11 de su anexo). Votación unánime.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 306:136CSJN
- Fallos 305:1694CSJN
- Fallos 147:371CSJN
- Fallos 311:1695CSJN
- Fallos 295:335CSJN
- Fallos 300:443CSJN
- Fallos 302:561CSJN
- Fallos 303:2012CSJN
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