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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 3 - IMPUTADO: GOMEZ, ALBERTO JAVIER s/LEGAJO DE CONTROL

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva de Alberto Javier Gómez dispuesta por el Tribunal Oral Federal nro. 3 de San Martín por dos meses, a partir del 15 de octubre de 2026. Encomendó al tribunal de mérito garantizar el comienzo del debate en la fecha fijada y darle celeridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 027231/2024/TO01/3/CFC001
Prision preventiva Prorroga Ley 24.390 Articulo 319 cppn Control de legajo Plazo razonable Celeridad procesal Inicio de debate Tribunal oral federal Herramientas tecnologicas

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el documento no identifica a la parte acusadora)

¿A quién se demanda?

Alberto Javier Gómez, sometido a prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral Federal nro. 3 de San Martín, en el marco del legajo de control de la causa FSM 27231/2024/TO1/3/CFC1.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva y encomendó al tribunal de mérito que, mediante herramientas tecnológicas, garantice el comienzo del debate en la fecha señalada (30 de octubre de 2026) e imprima celeridad a su desarrollo. Ordenó registrar, comunicar y notificar al a quo mediante oficio de estilo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral Federal nro. 3 de San Martín resolvió 'PRORROGAR la prisión preventiva de ALBERTO JAVIER GÓMEZ, a partir del 15 de octubre de 2026, por el término de dos (2) meses (artículo 1° y cc. de la ley 24.390; y 319 del Código Procesal Penal de la Nación)'." Y: "En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y a que se ha fijado fecha de iniciación del juicio en las actuaciones para el 30 de octubre del año en curso (cfr. cuanto surge de la resolución a estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, encomendando al tribunal de mérito que mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha señalada e imprima celeridad a su desarrollo."

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