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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 1 - IMPUTADO: CORDOBA, GUSTAVO JESUS s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la asesora de menores y por la defensa particular contra la decisión que rechazó el arresto domiciliario de Gustavo Jesús Córdoba. El tribunal consideró que los planteos sólo expresaban discrepancias valorativas sobre las circunstancias del caso, sin configurar un agravio federal ni un supuesto de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 000263/2024/TO01/10/1/CFC003
Arresto domiciliario Recurso de casacion Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Ejecucion de la pena Discrepancia valorativa Asesoria de menores Defensa particular Di nunzio.

¿Quién es el actor?

Asesoría de Menores (asesora de menores) y, con adhesión, la defensa particular de Gustavo Jesús Córdoba.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín, que resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario en favor de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la decisión que denegó el arresto domiciliario de Gustavo Jesús Córdoba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la asesora de menores, sin costas, y por la defensa particular, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."

"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."

"Las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere a la solución de inadmisibilidad por coincidir en lo sustancial con el preopinante, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 CPPN).

¿Cómo votaron los jueces?

deja a salvo su opinión de que los recursos resultan formalmente admisibles conforme al art. 491, segundo párrafo, CPPN y al control judicial amplio en la etapa de ejecución de la pena; propone continuar el trámite y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis CPPN), sin costas. Como esta postura no fue la de la mayoría, no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.660art. 32 · Pena privativa de la libertad
  • CPart. 10 · Codigo penal
  • CPPNarts. 444, 465 bis, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Fallos 310:1835CSJN
  • Fallos 310:2245CSJN
  • Fallos 311:358CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 316:1934CSJN
  • Fallos 328:110CSJN
  • Fallos 329:679CSJN
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN
  • Romero CacharaneCSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
  • Miani, Cristian FabiánCFCP Sala IV · 04/11/1997

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