Legajo N° 36 - IMPUTADO: MENENDEZ, MATIAS OSCAR s/LEGAJO DE CASACION
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa contra la prórroga de la prisión preventiva de Matías Oscar Menéndez por tres meses, al no advertir arbitrariedad ni cuestión federal que habilitara su revisión. El juez Hornos votó en disidencia por fijar audiencia para que las partes informen.
Actor/Recurrente: defensa particular de Matías Oscar Menéndez.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal, en cuanto requirió la prórroga, y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6, que la dispuso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la resolución del TOCF 6 que prorrogó por tres meses, a partir del 3/10/2026, la prisión preventiva (art. 1° de la ley 24.390, según ley 25.430).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara declaró inadmisible el recurso, con costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio". Agrega que "los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta", y que "el recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)".
Se señala que la Sala III "tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva" en la causa CFP 2625/2023/TO1/31/CFC9, reg. 1132/2026, del 8 de octubre de 2026.
Adhesión del juez Petrone: "por coincidir en lo sustancial con las consideraciones vertidas por el colega que me precede en el orden de votación, adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, con costas en la instancia".
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que la ley exige el trámite procesal correspondiente, con posibilidad de intervención de las partes en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación (cita "Gutiérrez Velazco", CSJN, 2/05/2022, y "Greppi, Néstor Omar", Fallos 343:897). Afirma que el hecho de haber tomado nota de la prórroga no impide tratar los agravios, que no fueron evaluados en esa oportunidad, y propone fijar audiencia (art. 465 bis CPPN) sin imponer costas.
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Normas que cita
- Ley 24.390art. 1 · Justicia
- Ley 25.430Justicia
- CPPNarts. 444, 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- GiroldiCSJN · Fallos 318:514
- Gutiérrez VelazcoCSJN · 02/05/2022
- Greppi, Néstor OmarCSJN · Fallos 343:897
- Corso, Liliana Beatriz y otrosCFCP Sala III · 27/05/2013
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
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