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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 37 - QUERELLANTE: PABLO ROVATI IMPUTADO: TOMASI, SILVIO ANGEL Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la prisión preventiva dispuesta a Silvio Tomasi y Gerardo Ketterer. Por mayoría, el tribunal sostuvo que la excarcelación es la vía idónea para discutir la libertad y que no se acreditó cuestión federal suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 011572/2014/TO01/37/CFC004
Prision preventiva Recurso de casacion Inadmisibilidad Excarcelacion Cuestion federal Di nunzio Fallos 328:1108 Libertad personal Competencia de la camara de casacion Codigo procesal penal de la nacion

Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial de Gerardo Alberto Ketterer y Silvio Ángel Tomasi.

Demandado (recurrido): Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dispuso la prisión preventiva de ambos imputados en las causas nro. 3151 (CFP 11572/2014) y su conexa nro. 3122 (CFP 206/2022).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la prisión preventiva decretada, concedida por el a quo como recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Mahiques y Petrone), se declaró inadmisible el recurso de casación, sin costas en el voto de Mahiques y con costas en la instancia en el de Petrone. El tribunal fundó la decisión en que "la ley deja expedita la vía de excarcelación para promover y discutir la procedencia de la soltura de los imputados, lo que impide su equiparación a una sentencia definitiva que habilite la jurisdicción de esta instancia", y en que "la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que el a quo concedió el recurso de casación interpuesto respecto al dictado de la prisión preventiva, cabe destacar que la ley deja expedita la vía de excarcelación para promover y discutir la procedencia de la soltura de los imputados". Además, "la parte no ha logrado rebatir los fundamentos brindados al respecto por la Cámara, lo que priva al recurso de fundamentación suficiente en este punto".

¿Cómo votaron los jueces?

consideró el recurso formalmente admisible, por tratarse de una resolución restrictiva de la libertad susceptible de causar un perjuicio de imposible reparación ulterior, y propuso darle el trámite previsto y fijar audiencia oral y pública en los términos del art. 465 bis CPPN, sin costas. Esta postura no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Ley 24.390art. 1 · Justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14, 18
  • CPPFarts. 210, 221, 222 · Codigo procesal penal federal

Fallos que cita

  • Santillán, Marcos JoaquínCFCP Sala III · 17/09/2025
  • Bruzzone, José María y otrosCFCP Sala de Feria · 27/07/2023
  • Vitale, Enrique Carlos y otrosCFCP Sala de Feria · 27/07/2023
  • Di NunzioCSJN · 03/05/2005 · Fallos 328:1108
  • GiroldiCSJN · Fallos 318:514
  • Greco, Sergio MiguelCFCP Sala IV · 25/02/2000
  • Corso, Liliana Beatriz y otrosCFCP Sala III · 27/05/2013

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