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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 62 - IMPUTADO: ESPERON, DANIEL RAUL Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata prorrogó por seis meses la prisión preventiva de varios imputados, y la defensa oficial recurrió en casación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso, con el voto en disidencia del juez Hornos, quien propuso fijar audiencia para que las partes informen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 048508/2017/TO01/62/CFC012
Prision preventiva Prorroga Recurso de casacion Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal di nunzio Audiencia art. 465 bis Defensa oficial Debido proceso

¿Quién es el actor?

Defensa oficial, en representación de Daniel Raúl Esperón, Adrián Aquino Romero Correa, Juan Omar Bella y Ariela Patricia Salvatierra Pérez.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución que prorrogó la prisión preventiva de los imputados por seis meses o hasta la sustanciación del debate, lo que ocurra primero (art. 1° de la ley 24.390, según ley 25.430).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia (arts. 444 segundo párrafo, 530 y ccds. del CPPN). El juez Mahiques, en su voto, sostuvo que la resolución impugnada está razonablemente fundada, que los agravios evidencian sólo una opinión diversa sobre la cuestión y que no se demostró una cuestión federal que habilite la competencia de la Cámara (doctrina de "Di Nunzio", Fallos 328:1108). Remitió además a la prórroga dispuesta previamente por esta Sala III en FLP 48508/2017/TO1/59/CFC10. El juez Petrone adhirió a esa solución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio."

"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta."

¿Cómo votaron los jueces?

"la ley establece que, para casos como éste, debe darse el trámite que las normas procesales disponen, en el que las partes tienen la posibilidad de intervenir y discutir sobre esas circunstancias en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación", por lo que, a su criterio, "previo a resolver debe fijarse audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del C.P.P.N.)", sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • GiroldiCSJN · Fallos 318:514
  • Gutiérrez VelazcoCSJN · 02/05/2022
  • Greppi, Néstor OmarCSJN · Fallos 343:897
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN
  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN
  • Fallos 293:294CSJN
  • Fallos 299:226CSJN
  • Fallos 300:92CSJN
  • Fallos 301:449CSJN

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