Legajo N° 61 - IMPUTADO: BORTHWICK, DEBORA SANDRA Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
Los recursos de casación interpuestos por la defensa particular de Marcelo Fernando Martínez Alarcón y por Débora Sandra Borthwick contra la prórroga de la prisión preventiva fueron declarados inadmisibles. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, consideró que la resolución impugnada estaba razonablemente fundada y que no existía cuestión federal que habilitara su competencia, con costas.
Actor (recurrente): Débora Sandra Borthwick, en ejercicio de su propia defensa, y la defensa particular de Marcelo Fernando Martínez Alarcón.
Demandado (resolutor recurrido): Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de casación contra la resolución que prorrogó por seis meses, y/o hasta la finalización del debate oral, la prisión preventiva de Daniel Raúl Esperon, Débora Sandra Borthwick, Ariela Patricia Salvatierra Pérez, Juan Omar Bella, Adrián Aquino Romero Correa, Damián Redondo y Marcelo Fernando Martínez Alarcón (art. 1° ley 24.390, según ley 25.430).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos, con costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni los recurrentes logran demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."
"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"Los recurrentes tampoco demostraron la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."
"Esta Sala III tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por ese órgano jurisdiccional respecto de los nombrados (cfr. FLP 48508/2017/TO1/59/CFC10, reg. 1044/26, del 17 de septiembre del corriente año, disponible en LEX100)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la ley establece que, para casos como éste, debe darse el trámite que las normas procesales disponen, en el que las partes tienen la posibilidad de intervenir y discutir sobre esas circunstancias en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación... previo a resolver debe fijarse audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del C.P.P.N.)."
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Normas que cita
- Ley 24.390art. 1 · Justicia
- Ley 25.430Justicia
- CPPNarts. 444, 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Gutiérrez VelazcoCSJN · 02/05/2022
- Greppi, Néstor OmarCSJN · Fallos 343:897
- GiroldiCSJN · Fallos 318:514
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
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