Legajo N° 1 - IMPUTADO: GIMENEZ ALARCON, LUIS RAUL s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la decisión que no hizo lugar a la prisión domiciliaria de Luis Raúl Giménez Alarcón. El tribunal entendió que la defensa sólo planteó discrepancias valorativas sobre la fundamentación, sin demostrar un agravio federal ni arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de Luis Raúl Giménez Alarcón.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 de La Plata, que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión por casación de la resolución que no hizo lugar a la prisión domiciliaria y que requirió a la Dirección de Niñez y Adolescencia de la Municipalidad de Florencio Varela intervenir para relevar necesidades del grupo familiar.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró inadmisible el recurso de casación, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto del juez Mahiques sostuvo: "para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)".
Añadió que "la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general", ya que "se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso".
Concluyó que "las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad".
El juez Petrone adhirió a la inadmisibilidad, pero con costas en la instancia.
En disidencia, el juez Hornos consideró el recurso formalmente admisible, por tratarse de una resolución restrictiva de la libertad con posible perjuicio de imposible reparación ulterior, y propuso dar trámite y fijar audiencia oral conforme al art. 465 bis CPPN, sin costas.
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Normas que cita
- CPPNarts. 465 bis, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 24.660art. 32 inc. f · Pena privativa de la libertad
- CPart. 10 · Codigo penal
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · 03/05/2005 · Fallos 328:1108
- GiroldiCSJN · Fallos 318:514
- Greco, Sergio Miguel s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 25/02/2000
- Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casaciónCFCP Sala III · 27/05/2013
- Fallos 310:1835CSJN
- Fallos 310:2245CSJN
- Fallos 311:358CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 316:1934CSJN
- Fallos 328:110CSJN
- Fallos 329:679CSJN
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
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