JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROLDAN, DAVID JULIAN s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa de David Julián Roldán contra la denegatoria de la prisión domiciliaria. Los jueces coincidieron en la inadmisibilidad por no haberse demostrado una cuestión federal ni arbitrariedad, aunque difirieron en la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 012883/2019/TO01/11/1/CFC004
Casacion Prision domiciliaria Ejecucion penal Cuestion federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Fundamentacion Di nunzio Control judicial amplio Costas

Actor / recurrente: Defensa Pública Oficial de David Julián Roldán.

Demandado / recurrido: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, que el 5 de junio de 2026 resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión, por vía de casación, de la denegatoria de la prisión domiciliaria.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró inadmisible el recurso de casación, sin costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior (…), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." Y agrega: "la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado (…), toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso."

¿Cómo votaron los jueces?

"habré de dejar a salvo mi opinión respecto a que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad." Propone fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis CPPN), sin costas.

Normas que cita

  • CPPNarts. 444, 465 bis, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Romero CacharaneCSJN · Fallos 327:388
  • Miani, Cristian FabiánCFCP Sala IV
  • Fallos 310:1835CSJN
  • Fallos 310:2245CSJN
  • Fallos 311:358CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 316:1934CSJN
  • Fallos 328:110CSJN
  • Fallos 329:679CSJN
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.