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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO IMPUTADO: RODRIGUEZ , OSVALDO DANIEL s/LEGAJO DE CASACION

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación de la defensa de Osvaldo Daniel Rodríguez contra la intimación a hacer efectivo el embargo por $18.740.069.020,04. El tribunal sostuvo que la actualización del embargo ya había sido confirmada en la causa conexa, y que los recursos en materia de embargo tienen efecto devolutivo según el art. 520 del CPPN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 019888/2009/TO01/43/1/CFC007
Embargo Intimacion Actualizacion de embargo Efecto devolutivo Art. 520 cppn Arbitrariedad Cosa juzgada Casacion Lavado de dinero Asociacion ilicita

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Osvaldo Daniel Rodríguez (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, que intimó a cubrir el embargo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución del 8/7/2026 que intimó al imputado a hacer efectivo el embargo sobre el monto actualizado por resolución del 29/5/2026, bajo apercibimiento de inhibición general de bienes (art. 518 CPPN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación y dispuso que no hay costas en la instancia. Tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intimación ahora cuestionada no constituye una decisión autónoma respecto de aquélla, sino que se presenta como una consecuencia de la determinación allí efectuada, dirigida a hacer efectivo el monto del embargo oportunamente establecido."

"[L]a premisa fáctica en la que se sustentó la argumentación de la impugnación —esto es, que se encontraba pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto contra la actualización del monto del embargo— no se encuentra vigente, en tanto dicho recurso ha sido resuelto por esta Sala IV con fecha 13/10/2026, mediante el rechazo de la impugnación deducida por la defensa."

Sobre la firmeza, el tribunal recordó el art. 520 del CPPN: "con respecto a la sustitución del embargo o inhibición, orden de los bienes embargables, forma y ejecución del embargo, conservación, seguridad y custodia de los bienes embargados, su administración, variaciones del embargo, honorarios y tercerías, regirán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pero el recurso de apelación tendrá efecto devolutivo". De ello concluyó que "en esta materia, los recursos no suspenden el cumplimiento de lo resuelto".

Sobre arbitrariedad: "la doctrina de la arbitrariedad posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos 295:140, 329:2206 y sus citas; 330:133, entre otros); extremos que no se configuran en el caso."

Normas que cita

  • CPPNarts. 518, 520, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CPCCNarts. 198, 243 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CParts. 210, 278 · Codigo penal
  • Ley 25.246art. 278 · Codigo penal
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 295:140CSJN
  • Fallos 329:2206CSJN
  • Fallos 330:133CSJN
  • RODRÍGUEZ, Osvaldo; GUIBERNAU, Elba; MÓNACO, Daniel Omar; y otros s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 13/10/2026

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