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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PUJAL, PAULO RODOLFO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Paulo Rodolfo Pujal contra la decisión que había rechazado su recurso de casación. La mayoría sostuvo que la parte no cumplió los recaudos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 ni logró demostrar arbitrariedad o una cuestión federal suficiente, limitándose a expresar una opinión diversa sobre lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 005006/2021/TO01/9/3/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Ley 48 Acordada 4/2007 Arbitrariedad Cuestion federal Resocializacion de las penas Casacion penal Defensa Ejecucion penal

Demandante/Recurrente: Paulo Rodolfo Pujal, a través de su defensa (la Defensora Oficial, Dra. Graciela Galván).

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta misma Sala II (Reg. Nº 867/26, del 8 de julio de 2026) que había rechazado el recurso de casación de la defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, sin costas (arts. 257 CPCCN; 530 y 531 CPPN). La jueza Ledesma votaba por conceder el recurso, pero quedó en minoría; los jueces Yacobucci y Slokar conformaron la mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Juez Yacobucci: "En las particulares circunstancias de la incidencia, habré de apartarme de la solución que postula la colega, pues observo que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)- (confr. art. 11 de su anexo)."

"Además, no logró caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."

Juez Slokar: "Que, en las particulares circunstancias de la especie, siendo que el recurso incoado no se hace cargo de rebatir adecuadamente los fundamentos de la decisión que se impugna, comparte la solución que propicia el colega preopinante."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la cuestión federal planteada —principio de resocialización de las penas, arts. 18 y 75 inc. 22 CN, arts. 5.6 CADH y 10.3 PIDCyP— estaba debidamente fundada, que el recurso identificaba los hechos relevantes y que la resolución equivalía a sentencia definitiva por gravamen de imposible o tardía reparación, y propuso conceder el recurso.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 530, 531, 470, 471 · Codigo procesal penal
  • Acordada 4/2007arts. 3 inc. d) y e), 11 del anexo

Fallos que cita

  • REMOLCOYCSJN · Fallos 338:711
  • ALMONACIDCSJN · Fallos 339:307
  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN

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