Incidente N° 23 - IMPUTADO: VIVAS, OSCAR GABRIEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la denegatoria de la prisión domiciliaria a Oscar Gabriel Vivas, sin costas. El tribunal consideró que la privación de libertad no le impide tratar adecuadamente sus dolencias y que existían indicios suficientes de riesgo procesal vinculados a su presunta pertenencia a una organización de narcotráfico.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (parte acusadora en el proceso penal); el recurso fue interpuesto por la defensa del imputado.
¿A quién se demanda?
Oscar Gabriel Vivas, imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de arresto o prisión domiciliaria por razones de salud, con invocación del art. 10 inc. a) del Código Penal y art. 32 inc. a) de la Ley 24.660.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, confirmando la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata que había rechazado la prisión domiciliaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la salud del imputado, el voto que lidera el acuerdo (Slokar) sostuvo: "…se encuentran acreditadas en el expediente las dolencias y/o patologías que padece el imputado, pero también hay claras evidencias que en razón de ellas recibe -dentro de la Unidad en la que se encuentra alojado- el tratamiento adecuado y los controles pertinentes que requiere, lo que permite concluir que puede ser tratado y/o atendido convenientemente en el ámbito carcelario…". Y agregó que la perita oficial del Cuerpo Médico Forense "indicó que la autoridad penitenciaria se encontraba en condiciones de garantizar el tratamiento de las patologías que padece".
Sobre el riesgo procesal, se señaló: "…las concretas circunstancias del hecho investigado en relación con las características y la modalidad del mismo resultan indicios pertinentes para inferir el riesgo procesal". Se valoró que el imputado habría integrado "una organización dedicada al comercio de estupefacientes", y que "la conducta de la persona a quien se le atribuye el propósito de comercializar la droga que detenta… se vincula, necesariamente, con vastas organizaciones delictivas y esa necesaria conexión denota de por sí… la posibilidad de un riesgo de fuga".
Sobre la arbitrariedad, se afirmó que "la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente", y que la decisión "cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes".
La adhesión de la jueza Ledesma, en lo sustancial, fundó que "de los informes médicos glosados en la presente, no se advierte, de momento, riesgo de agravamiento de las patologías sufridas por el recurrente, ni imposibilidad de tratamiento de sus dolencias en el lugar donde se encuentra alojado".
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Normas que cita
- CPart. 10 inc. a · Codigo penal
- Ley 24.660art. 32 inc. a · Pena privativa de la libertad
- CPPNarts. 221 inc. b, 123, 456, 457, 465 bis, 470, 471, 530 · Codigo procesal penal
- CPPFarts. 2, 210 inc. j, 280, 314 · Codigo procesal penal federal
Fallos que cita
- Taborga, Nélida s/ recurso de casaciónCFCP Sala II · 10/11/2011
- García Vautrín, Matías Ezequiel s/ recurso de casaciónCFCP Sala II · 24/11/2011
- Radaelli, Miguel Ángel s/ recurso de casaciónCFCP Sala II · 16/02/2012
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
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- Fallos 303:888CSJN
- Fallos 293:344CSJN
- Fallos 274:462CSJN
- Fallos 308:914CSJN
- Fallos 313:62CSJN
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