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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 74 - IMPUTADO: ALVAREZ, CARLOS FAUSTINO Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva de los imputados en la causa Álvarez, Carlos Faustino y otros s/ Ley 24.390, reduciéndola a seis meses o hasta la finalización del debate oral y público, lo que ocurra primero. El tribunal consideró la naturaleza, dimensión y gravedad de los hechos, la complejidad del proceso y que la totalidad de los imputados se encuentra en prisión domiciliaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 014000800/2012/TO06/74/CFC061
Prision preventiva Prorroga Ley 24.390 Plazo razonable Lesa humanidad Debate oral y publico Prision domiciliaria Complejidad del proceso Codigo procesal penal federal Control de casacion

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior.

¿A quién se demanda?

Los imputados en la causa, entre ellos Carlos Faustino Álvarez Lucero, Rubén Oscar Blanco, Eduardo Germán Cía Villegas, Carlos Plácido Escobar Zurita, Armando Osvaldo Fernández Miranda, Lucas Marcelo Garay Domínguez, Abelardo Santiago Garay Mauceri, Pablo José Gutiérrez Araya, Julio Héctor La Paz Calderón, Mario Alfredo Laporta Chielli, Gerónimo Antonio Mateo Jofré, Oscar Alfredo Maturano Ibaceta, Antonio Marcos Ochoa Albornoz, Omar Pedro Reta Zárate, José Esteban Roccato Villegas, Miguel Ángel Salinas y Adolfo José Siniscalchi Arizmendi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prórroga de la prisión preventiva de los procesados, dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza por el término de un año o hasta la finalización del debate oral y público, lo que ocurra primero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tomó nota de la prórroga y la redujo a seis meses o hasta la finalización del debate oral y público, lo que ocurra primero, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 24.390. Las fechas de inicio varían según cada imputado (30 de septiembre, 1 de octubre o 5 de octubre de 2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se toma en cuenta la naturaleza, dimensión y gravedad de los hechos endilgados, y la complejidad del proceso."

"Se valora especialmente que la audiencia de debate oral y público se encuentra en pleno desarrollo; como así también se considera que la totalidad de los imputados, se encuentran en prisión domiciliaria."

Los fundamentos de la decisión bajo control se ajustan a los parámetros de la Ley 24.390 (arts. 1 y 2), y del Código Procesal Penal Federal (arts. 210 inc. K, 221 y 222), interpretados a la luz de la doctrina de la CSJN en Fallos 335:533 ("Acosta"), causa también vinculada a delitos de lesa humanidad.

Normas que cita

  • Ley 24.390arts. 1, 2 · Justicia
  • CPPFarts. 210 inc. K, 221, 222 · Codigo procesal penal federal
  • Resolución 2/19art. 1

Fallos que cita

  • AcostaCSJN · Fallos 335:533

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