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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MORALES, FACUNDO EXEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Facundo Exequiel Morales recurrió la denegatoria de su pedido de incorporación al período de prueba y de salidas transitorias, cuestionando la constitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 027282/2023/TO01/1/1/CFC001
Ejecucion penal Periodo de prueba Salidas transitorias Progresividad Resocializacion Inconstitucionalidad Igualdad ante la ley Trafico de estupefacientes Ley 27.375 Control difuso.

¿Quién es el actor?

Facundo Exequiel Morales, condenado, a través de su defensa pública.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, que denegó el planteo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 inc. 10 del Código Penal (texto según Ley 27.375), y la incorporación al período de prueba y a salidas transitorias.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de Yacobucci y Slokar), se rechazó el recurso de casación, sin costas. El voto de la jueza Ledesma, que proponía hacer lugar al recurso, anular la sentencia y declarar inconstitucionales las normas, quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"no hay un derecho convencional a acceder a las salidas transitorias, ni a los beneficios del período de prueba como únicos y exclusivos institutos que aseguren la finalidad resocializadora y el Estado puede reglamentar la ejecución de la pena privativa de la libertad siempre que no vulnere derechos constitucionales, tal como sucede en el caso." Agregó que el criterio de diferenciación por delito "no luce arbitrario o indebido, pues se trata de un elemento objetivo que el legislador ha previsto en función de la peculiaridad, gravedad y lesividad que representan cierto tipo de injustos."

¿Cómo votaron los jueces?

remitió a la doctrina plenaria de "Tobar Coca" y sostuvo que "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones", que debe ser "la ultima ratio del orden jurídico". Consideró que la defensa no demostró el agravio actual y concreto, por lo que el recurso carecía de fundamentación suficiente (art. 463 CPPN).

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que "las limitaciones de los artículos 14 inc. 10, CP y 56 bis, inc. 10, ley 24.660 atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional" y propuso declarar su inconstitucionalidad en el caso concreto, anular la sentencia y remitir las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. Este criterio no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 56 bis, 56 quater, 1, 6, 7, 8, 12, 14, 28 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 27.375arts. 30, 38 · Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • CParts. 12, 14 inc. 10, 29 inc. 3, 45, 55 · Codigo penal
  • CPPNarts. 456, 463, 465, 466, 468, 470, 471, 474, 475, 491, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Ley 23.737art. 5 incs. c y d · Modificacion al codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 75 inc. 22
  • CADH (Internacional)art. 5.6
  • PIDCyP (Internacional)art. 10.3

Fallos que cita

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