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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 4 - IMPUTADO: TORRES (ONZAS S.A.S.), PABLO MARCELO s/INFRACCION LEY 22.421 (ART.27)

La Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar a la queja de la defensa de Pablo Marcelo Torres contra la resolución que confirmó el depósito provisorio de unas astas secuestradas a disposición de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación. El tribunal consideró que el recurso no cumplió los requisitos de fundamentación del artículo 463 del C.P.P.N. y que no existía una cuestión federal que habilitara su intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 003685/2024/4/RH001
Queja Casacion Articulo 463 c.p.p.n. Cuestion federal Di nunzio Deposito provisorio de astas Decomiso Costas Improcedencia formal Reserva del caso federal

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Pablo Marcelo Torres, recurrente en queja.

¿A quién se demanda?

No aplica; se trata de una queja contra la denegatoria de un recurso de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la anotación de astas secuestradas en carácter de depósito provisorio, a disposición de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación, hasta que se defina la cuestión administrativa pendiente en los expedientes EX-2025-63783664-APN-DGDYL#MI y EX-2025-78065710-APN-DGDYL#MI.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió, por unanimidad, no hacer lugar a la queja, con costas, y tener presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación deducida no ha satisfecho los recaudos exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N., toda vez que la defensa no ha podido rebatir los argumentos brindados por el tribunal a quo, limitándose a manifestar solo su disconformidad respecto de una resolución que le es desfavorable."

"Tampoco ha acreditado -ni se advierte- la existencia de una cuestión federal que faculte la intervención de esta Alzada como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."

"Finalmente, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes del juez de primera instancia y de la cámara respectiva."

"En esos términos cabe concluir que la impugnación deducida no reúne los requisitos de motivación y fundamentación suficiente exigidos, falencia que define su improcedencia formal."

"En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N."

Normas que cita

Fallos que cita

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