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Corte Suprema

REMOLCOY, HECTOR MIGUEL s/INFRACCION LEY 23.737

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que concedió un recurso extraordinario en una causa por tenencia de marihuana dentro de una unidad de detención, por carecer de fundamentación sobre la existencia de cuestión federal. Ordenó devolver las actuaciones para que el tribunal de origen dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCR 000774/2013/CS001
Recurso extraordinario Cuestion federal Nulidad Fundamentacion Concesion del recurso Arbitrariedad Articulo 14 ley 48 Tenencia de estupefacientes Unidad de detencion Ley 23.737

¿Quién es el actor?

Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (recurrente).

¿A quién se demanda?

Héctor Miguel Remolcoy (imputado, defensa pública).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción a la ley 23.737 por tenencia de estupefacientes (marihuana) dentro de una unidad de detención de la Alcaidía Policial de Caleta Olivia, Santa Cruz.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento sobre el punto, por falta de fundamentación respecto de la cuestión federal invocada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 310:2122 y 2306; ...)."

"...el tribunal a quo omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la observancia -entre otros- de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es -en el caso- la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente."

"...no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad."

"...de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 19
  • Ley 23.737arts. 12, 14 · Modificacion al codigo penal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 169 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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