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Corte Suprema

CORRADO GRACIELA ALCIRA c/ SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y OTRO s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la actora y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Dejó sin efecto dicho pronunciamiento y ordenó dictar uno nuevo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1056. XLIII. RHE
Queja Recurso extraordinario Sentencia sin efecto Seguridad social Secretaria de inteligencia del estado Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Reenvio Camara federal de la seguridad social Dictamen del procurador fiscal.

¿Quién es el actor?

Graciela Alcira Corrado (representada por el Dr. David Alberto Barreiro).

¿A quién se demanda?

Secretaría de Inteligencia del Estado y Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO en el texto transcripto.

¿Qué se resolvió?

La Corte compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, que se dan por reproducidos por razón de brevedad. En consecuencia, declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Eximió a la queja del depósito del artículo 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos da por reproducidos por razón de brevedad." Los fundamentos propios del dictamen fiscal no se encuentran en el texto aportado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 23.898art. 13 inc. f · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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