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Corte Suprema

REVELLO ELEO JUAN c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Los beneficiarios previsionales reclamaron contra la ANSeS la actualización de deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344, así como los accesorios aplicables a las mismas. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Delfino y Echevarría en cuanto a la tasa de interés y los accesorios aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 255. XLVIII. RHE
Ejecucion previsional Tasa de interes Deudas previsionales consolidadas Ley 23.982 Ley 24.130 Ley 25.344 Ley 26.546 Accesorios Anses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Juan Revello Eleo, Bondaz Nélida Argentina, Mendoza Rosalinda Serbanda y Lowenthal Sara (beneficiarios previsionales).

¿A quién se demanda?

ANSeS (y, en el caso de Lowenthal, también el Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución previsional y reajustes varios, vinculados a la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, y a los accesorios de las deudas consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546.

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a las quejas, se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance indicado en los precedentes "Delfino" y "Echevarría". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa D.389.XLVI 'Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 2 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." "Que los planteos relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa E.31.XLVII 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad (conf. punto IV del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, a que remitió la Corte en el citado precedente)." No se trata de un fallo dividido: los tres firmantes suscriben la misma resolución.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsionalCSJN · 02/09/2014
  • Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsionalCSJN · 21/02/2013
  • Bondaz, Nélida Argentina c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • Mendoza, Rosalinda Serbanda c/ ANSeS s/ ejecución previsionalCSJN
  • Lowenthal, Sara c/ Estado Nacional s/ ejecución previsionalCSJN

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