REVELLO ELEO JUAN c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Los beneficiarios previsionales reclamaron contra la ANSeS la actualización de deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344, así como los accesorios aplicables a las mismas. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Delfino y Echevarría en cuanto a la tasa de interés y los accesorios aplicables.
¿Quién es el actor?
Juan Revello Eleo, Bondaz Nélida Argentina, Mendoza Rosalinda Serbanda y Lowenthal Sara (beneficiarios previsionales).
¿A quién se demanda?
ANSeS (y, en el caso de Lowenthal, también el Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución previsional y reajustes varios, vinculados a la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, y a los accesorios de las deudas consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546.
¿Qué se resolvió?
se hicieron lugar a las quejas, se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance indicado en los precedentes "Delfino" y "Echevarría". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa D.389.XLVI 'Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 2 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." "Que los planteos relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa E.31.XLVII 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad (conf. punto IV del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, a que remitió la Corte en el citado precedente)." No se trata de un fallo dividido: los tres firmantes suscriben la misma resolución.
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.130Impuestos
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
- CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsionalCSJN · 02/09/2014
- Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsionalCSJN · 21/02/2013
- Bondaz, Nélida Argentina c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- Mendoza, Rosalinda Serbanda c/ ANSeS s/ ejecución previsionalCSJN
- Lowenthal, Sara c/ Estado Nacional s/ ejecución previsionalCSJN
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