PERTILE ELDA AIDA s/PRESENTACION
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido un recurso extraordinario federal, por omitir pronunciarse sobre la existencia de una cuestión federal, y ordenó al Superior Tribunal del Chaco dictar una nueva decisión sobre el punto. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Elda Aída Pértile, contadora, miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco.
¿A quién se demanda?
Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco y Fiscal de Estado provincial (recurrentes ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la acción innominada promovida contra la decisión de la Cámara de Diputados que la destituyó de su cargo y la inhabilitó para cargos públicos por cinco años.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario (fs. 378/382), por no haber fundamentado la presencia de una cuestión federal, y devolvió las actuaciones para una nueva decisión. La disidencia de la Dra. Argibay propuso declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimarlo con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquéllas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
"...el tribunal a quo omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente ... sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es ... la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente."
"...no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación prima facie valorada cuenta, respecto de cada uno de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento ... a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad."
"...de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Monner Sans, Ricardo c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 330:4090
- Ruiz, Ricardo Alberto c/ Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad de FormosaCSJN · Fallos 331:2280
- Capdevila, Benjamín Ramón s/ inc. de excepción de falta de acciónCSJN · Fallos 331:2302
- Melgarejo, Nelson Alfredo c/ Concejo Deliberante de Puerto PirayCSJN · 26/06/2007
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