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Corte Suprema

MASACCESI ATILIO MARINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el actor contra la ANSeS en un reclamo por reajustes previsionales y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Aguilar y Torres Brizuela sobre tasa de interés, limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3102. XXXVIII. ROR
Reajustes previsionales Anses Tasa de interes Haber inicial Movilidad Confiscatoriedad Limitacion de recursos Costas por su orden Ley 24.463 Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Atilio Marino Masaccesi (y, en los autos acumulados, Agustín Maisonnat).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se confirmaron las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios referentes a la defensa de limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: la decisión se apoya en la remisión a los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Fallos 325:1185CSJN
  • Fallos 323:3135CSJN

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