LUCERO MARIA MONICA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y una entidad financiera en una medida autosatisfactiva. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes Agüero y Coronel, por remisión a sus fundamentos.
¿Quién es el actor?
María Mónica Lucero.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Ford Credit Compañía Financiera S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida autosatisfactiva vinculada a un régimen jurídico de carácter novedoso, cuya solución la Corte remite a los precedentes citados.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden. Se devolvieron las actuaciones para que el tribunal a quo dicte nuevo fallo conforme a la doctrina de "Agüero" y "Coronel". La jueza Highton de Nolasco se remitió a sus disidencias en esas causas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2862.XXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
No se transcriben fundamentos propios del fallo: la solución se apoya íntegramente en los precedentes mencionados.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
- Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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