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Corte Suprema

DI GRANDI ANGEL JOSE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios en causas de ahorristas contra el Poder Ejecutivo Nacional por la conversión a pesos de depósitos en dólares. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Massa y Kujarchuk.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 363. XLI. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Conversion a pesos Cer Intereses al 4% Ahorristas Poder ejecutivo nacional Recurso extraordinario Queja massa

¿Quién es el actor?

Ángel José Di Grandi y otros ahorristas (causas acumuladas: Achiaga, Candial Anguera, Yonamine).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; en la ejecución, la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por la normativa de emergencia (pesificación).

¿Qué se resolvió?

"se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas"; se reconoce "el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Se computan como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito, conforme a "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte, CPCCN) por la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas"; las anteriores se mantienen.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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