JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FISCO NACIONAL c/ POGGIO DE ROBETTO ESTER MARIA JOSEFINA Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional cuestionó la providencia que tuvo por presentada fuera de término una queja por recurso extraordinario denegado. La Corte Suprema dejó sin efecto esa providencia al comprobar, mediante la cédula de notificación, que el recurrente había sido notificado el 25 de junio de 2003 y no el 5 de junio como erróneamente había indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 736. XXXIX. RHE
Recurso de queja Plazo de interposicion Notificacion Error material Recurso extraordinario Reposicion Cedula de notificacion Recurso de hecho Plazos procesales Fisco nacional

Actor/Recurrente: Fisco Nacional.

Demandado/Recurrido: Ester María Josefina Poggio de Robetto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho interpuesto contra el auto denegatorio del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la providencia de fs. 27 que había considerado extemporánea la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la indicación en el escrito de la queja de la aludida fecha 'de junio' obedeció, según afirma, a un involuntario error de tipeo de su parte, ya que la notificación tuvo lugar el 25 de junio."

"Para demostrar tal circunstancia acompaña la cédula correspondiente, de la que resulta que, en efecto, fue notificado del auto denegatorio del recurso extraordinario el 25 de junio de 2003, por lo cual cabe concluir que la queja ha sido interpuesta dentro del plazo legal."

"el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421, motivo por el cual corresponde admitir el recurso de reposición deducido."

Fallos que cita

  • Fallos 295:753CSJN
  • Fallos 312:2421CSJN

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