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Corte Suprema

PINTO HECTOR EFRAIN c/ ANSES-P.E.N.-M°DE TRABAJO-SEC.SEG.SOC. s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del titular de un haber previsional y ordenó recalcular la movilidad desde el 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados entre 2002 y 2006. Confirmó además la tasa de interés fijada según Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 872. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Recurso ordinario Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Spitale Anses Decretos de incremento

¿Quién es el actor?

Héctor Efraín Pinto.

¿A quién se demanda?

ANSeS y Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (concordante con "Spitale") y se la revocó en cuanto a la movilidad, disponiendo que ésta se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Al practicar la liquidación se descontarán las sumas percibidas por decretos de incremento entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Dispositivo: "declarar procedente el recurso ordinario deducido, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con la causa 'Spitale', revocarla con el alcance que surge del precedente 'Sánchez' y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo 'Badaro', se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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