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Corte Suprema

NIETO MARCELO ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad se practique según los fallos Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 38. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Ley 26.153 Ley 24.463 Caso sanchez Caso badaro Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad generica Anses

¿Quién es el actor?

Marcelo Argentino Nieto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, y cuestionamientos de constitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el titular no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Los planteos del organismo previsional dirigidos a objetar la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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