JONES BRINICA OWEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reclamo de reajuste de haberes previsionales. El Tribunal confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia según el alcance del caso Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo si resultaban inferiores.
¿Quién es el actor?
Owen Brinica Jones.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés, el haber inicial y el criterio de confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme al precedente "Spitale"; la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Los demás planteos de inconstitucionalidad formulados por el titular no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Los agravios del organismo previsional dirigidos a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional, vinculados con el haber inicial, su movilidad y el criterio de confiscatoriedad no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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