CRISTIANI ANTONIO ERMETE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los beneficiarios promovieron reajustes previsionales contra la ANSES, invocando la defensa de limitación de recursos, el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo previsional y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela.
¿Quién es el actor?
Antonio Ermete Cristiani y otros (veintitrés causas acumuladas, entre ellas Andrés Daniel, Armando Adelina Amelia, Arrieta Concepción Nelli, Benítez Martín, Becker de Schulz Ingeborg, Cavaliere Ángel, Costa Víctor, Carrara Arcadio, De la Fuente Marcos, Etchevarría Rosalía, Frontera Francisco Oscar, García Pedro Miguel, Huergo Jorge, Heredia Orlando Reinero, Mongelli Mario, Marignac Martín Enrique, Pinat Secundino, Tirasso Delia Nelly Laura y Vecchi Teresa Eugenia).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes previsionales; la discusión versa sobre la defensa de limitación de recursos, el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, y sobre la tasa de intereses aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el organismo previsional y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
"Los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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