CAVALLERO ANTONIO DAMIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó la actualización de su haber previsional y la aplicación de la movilidad. La Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés según Spitale, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad según Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultasen superiores.
¿Quién es el actor?
Antonio Damián Cavallero.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si la prestación resultante fuese inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3): "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Considerando 4): "Que los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
Considerando 5): "Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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