JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CANCHE MADELMO JUSTINIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia en lo relativo al plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se rija por el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2134. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

Madelmo Justiniano Canche.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor. Ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la tasa de interés aplicada conforme a "Spitale"; revocó la sentencia en cuanto al alcance de la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez", disponiendo que la movilidad por el período de "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Los planteos de la ANSeS vinculados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y con el art. 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Los restantes agravios de la demandada "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.