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Corte Suprema

CONTI TAGUALI CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional por movilidad. Ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro para el período 1995-2006, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran menores, y confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1087. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Precedente badaro Precedente spitale Tasa pasiva de interes Decretos del poder ejecutivo Ejecucion de sentencia Ley 26.153 Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Clara Conti Taguali.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad solicitada desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes ambos recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (en concordancia con "Spitale") y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Sobre la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.827: "resulta ajeno a la jurisdicción apelada de este Tribunal pronunciarse acerca de la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.827, introducida por el demandante en el escrito de fs. 175/176, máxime cuando el nuevo planteo se refiere a circunstancias propias de la etapa de ejecución de sentencia que, en su caso, deberán ser debatidas en las instancias de grado correspondientes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Sobre la tasa de interés: "las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto expedirse sobre los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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