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Corte Suprema

LUCERO HECTOR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Héctor Juan Lucero demandó a la ANSeS por reajustes de su haber jubilatorio, en particular por la pauta de movilidad aplicable desde abril de 1995 y por los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, aplicando el criterio fijado en el precedente Pérez, María Magdalena, y ordenó su cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1260. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Prescripcion Ley 18.037 Inconstitucionalidad Haber jubilatorio Anses Perez Maria magdalena

¿Quién es el actor?

Héctor Juan Lucero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con cuestionamientos a la pauta de movilidad aplicable desde abril de 1995, a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y a la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Pérez, María Magdalena" y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto en el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones formuladas por el titular vinculadas con la pauta de movilidad que corresponde aplicar a partir del mes de abril de 1995 y con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 31 de marzo de 2009, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidas."

"Los agravios relacionados con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"Los restantes planteos de inconstitucionalidad efectuados por el demandante, deben ser desestimados pues resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009

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