AMATO ELEONORA c/ TOLEDO LILI ANATILDE s/EJECUCION HIPOTECARIA
Una ejecución hipotecaria promovida por un banco sobre un mutuo para vivienda dio lugar a un recurso de hecho de la demandada. La Corte Suprema declaró procedente la queja, admitió el recurso extraordinario y revocó el fallo en lo relativo al cálculo del monto de la ejecución y a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.167, remitiendo a los fundamentos del precedente Rinaldi.
Actor/Ejecutante: Eleonora Amato.
Demandado/Ejecutado: Lili Anatilde Toledo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria de un mutuo otorgado por el Banco de la Nación Argentina, en el marco de la ley 25.798 y de la ley 26.167 de protección de la vivienda única y familiar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de la ley 26.167. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado. Los autos volvieron al tribunal de origen para que se cumpla el trámite previsto por la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que no obsta a la solución adoptada la fecha de mora establecida por la alzada en el mes de agosto de 2004, pues el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina, la ejecutante sólo planteó en forma genérica la inconstitucionalidad de la ley 25.798 y nada dijo respecto de la ley 26.167 (...)"
"...los pagos de intereses efectuados con posterioridad a la fecha en que se debía devolver el capital (...) generan dudas respecto del momento en que se incurrió en mora, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art. 15 de la citada ley 26.167)."
¿Cómo votaron los jueces?
se remite a su voto en "Rinaldi" y destaca que no surge de la escritura que esté en juego la vivienda única y familiar, pero esas circunstancias "no han sido materia de impugnación por parte de la actora". Concluye que corresponde revocar "a fin de que se lleve a cabo el procedimiento establecido en la ley 26.167".
El Dr. Petracchi se remite a su voto en "Lado Domínguez" (Fallos: 330:2795).
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
Fallos que cita
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- Lado DomínguezCSJN · Fallos 330:2795
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