JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LEISLE JORGE ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/AMPARO Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y rechazó las acciones de amparo promovidas por jubilados de la Policía Federal contra la retención de haberes dispuesta por el decreto 430/2000. Remitió a los fundamentos del precedente López, Ramón c/ Estado Nacional por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 734. XXXIX. RHE
Decreto 430/2000 Retencion de haberes de retiro Jubilaciones de la policia federal Caja de retiros Jubilaciones y pensiones Recurso extraordinario Accion de amparo Remision a precedente Devolucion de montos retenidos Estado nacional Intangibilidad de haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Leisle y otros jubilados y pensionados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y demás actores acumulados en las causas conexas).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Estado Nacional (Ministerio de Economía, Instituto de Ayuda Financiera, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inaplicabilidad del decreto 430/2000 a la situación previsional de los actores y devolución de los montos retenidos en sus haberes de retiro en virtud de esa norma.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, revocando así los pronunciamientos de la alzada que habían declarado inaplicable el decreto 430/2000 y ordenado la devolución de los descuentos, y rechazó las acciones de amparo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal expresa textualmente: "Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: L.116.XXXVIII. 'López, Ramón c/ Estado Nacional' con fecha 24 de junio de 2003, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión se apoya, por tanto, en la remisión a los fundamentos del precedente "López", sin desarrollo argumental autónomo en el texto. No se transcriben votos en disidencia; el fallo es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • López, Ramón c/ Estado NacionalCSJN · 24/06/2003

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.